
¿Por qué la compensación civil entre particulares no es un medio válido de pago del IVA?
El pasado 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la compensación civil entre particulares no es un medio válido para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta decisión, que ha creado jurisprudencia obligatoria, tiene implicaciones directas en el acreditamiento de este impuesto.
¿Qué significa este cambio?
Históricamente, era común que las empresas con deudas recíprocas liquidaran sus obligaciones, incluyendo el IVA, a través de la compensación. Sin embargo, con este nuevo criterio, el IVA solo se considera "efectivamente pagado" cuando se liquida a través de medios de pago diferentes a la compensación.
Esto crea una asimetría fiscal: aunque el contribuyente que traslada el IVA lo considere "efectivamente cobrado" por la compensación, el contribuyente que lo paga no puede acreditarlo a menos que haya un desembolso de efectivo o un medio de pago equivalente.
Nueva mecánica de pagos
Para ilustrar este cambio, consideremos el siguiente ejemplo:
- Si la Empresa A le debe a la Empresa B $100,000 MXN + IVA, y la Empresa B le debe a la Empresa A $80,000 MXN + IVA.
Antes del criterio de la SCJN, ambas empresas podían compensar la deuda menor y la Empresa B solo pagaba la diferencia de $23,200 MXN ($116,000 - $92,800). Ambos acreditaban el IVA sin problemas.
Con el nuevo criterio, la compensación solo es válida para la contraprestación. Para el IVA, cada empresa debe realizar un pago por separado. Esto significa:
- La Empresa B debe pagar a la Empresa A los $16,000 MXN de IVA, además de la diferencia de la contraprestación.
- La Empresa A debe pagar a la Empresa B los $12,800 MXN de IVA.
En la práctica, esto convierte el IVA pagado mediante compensación en un costo adicional, afectando la liquidez y la eficiencia de las operaciones entre empresas.
¿Qué recomendamos?
Es crucial revisar las operaciones y acuerdos comerciales para asegurar el cumplimiento con este nuevo criterio. Le sugerimos analizar detenidamente las implicaciones en su empresa para evitar riesgos y contingencias fiscales.
Claves CFDI para pagos sin efectivo del catálogo del CFDi 4.0
Clave SAT |
Descripción |
Ejemplo de uso |
12 |
Dación en pago |
Entrega de maquinaria para saldar préstamo. |
17 |
Compensación |
Cruce de cuentas entre acreedor y deudor. |
24 |
Confusión |
Fusión de deudor y acreedor en la misma persona moral. |
27 |
A satisfacción del acreedor |
Entrega de inventario aceptado en lugar de efectivo. |
Esperamos que esta información te haya sido útil. ¡Hasta nuestro próximo blog!
MDF Víctor Manuel Escobar Espinosa.
Contador Público Certificado.
Director General de CSN SC