
Determinación de la base gravable de la PTU 2021
Se acerca la fecha para el pago de la PTU generada en el ejercicio de 2020 y esta se determinó en la declaración anual de las personas morales del título II de la LISR, que se debió presentar a más tardar el 31 de marzo de 2021, pero que pasa si la determinación es incorrecta ya que debido a la presentación de la declaración anual de los trabajadores para el ejercicio de 2020 solicitan al patrón la corrección de CFDI por estar incorrectos.
Por lo anterior, si se realizan estas modificaciones la persona moral deberá de presentar declaración complementaria para determinar nuevamente la renta gravable de la PTU, a continuación veamos la determinación de la renta gravable para este tipo de contribuyentes.
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado fiscal obteniendo en el ejercicio la tasa del 30%.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
De acuerdo a lo anterior tenemos que la fórmula para determinar la renta gravable para el reparto de utilidades a los trabajadores quedaría de la siguiente forma:
Ingresos acumulables.
(-) No deducibles de la fracción XXX del artículo 28 LISR.
(=) Ingresos disminuidos.
(-) Deducciones autorizadas.
(=) Renta gravable para PTU.
Ahora que las declaraciones anuales se toman por CFDI emitido debemos tener cuidado al cancelar y sustituir CFDI con errores a los trabajadores que presenten su declaración anual de 2020, ya que esto puede afectar la renta gravable de la PTU.