Cálculo de IMSS en empleados pensionados

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Cálculo de IMSS en empleados pensionados

Es posible que una empresa contrate a una persona que ya se encuentra pensionada por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez.

Si en tu empresa tienes contratados empleados que ya se encuentran pensionados, debes tener en consideración lo siguiente:

Deberás inscribir en el IMSS al trabajador pensionado, con su mismo Número de Seguridad Social.

Conforme a los Artículos 160 y 196 de la Ley del Seguro Social, no se cubrirán cuotas por el trabajador pensionado en la rama de Invalidez y Vida. (1.75% patronal y 0.625% obrera).

Tampoco se cubrirán las cuotas destinadas a cubrir las prestaciones en especie de los pensionados, establecidas en el Art. 25 de la Ley del Seguro Social. (1.05% patronal y 0.375% obrera).

 

Marco legal:

Artículos 25, 160 y 196 de la Ley del Seguro Social

 

Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados  y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Si requieres la configuración necesaria en el sistema de CONTPAQI Nóminas para el correcto calculo y timbrado de empleados pensionado ponemos a tu disposición un manual en nuestra pagina web en el apartado de manuales. VER MANUAL : https://integraconsorcio.com.mx/archivos/6463abb2a1c6a.pdf

 

 

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