Cálculo anual de sueldos y salarios en CONTPAQI Nóminas
Recordemos que el pago de ISR que realizó un empleado durante cada uno de los periodos del ejercicio es un pago provisional.
Es decir que fue a cuenta del pago de impuesto que se calcula y se realiza en un ejercicio fiscal, siendo entonces un acumulado de lo que se debería pagar.
En la fracción II del artículo 99 de la Ley de ISR se establece que es una obligación de los empleadores realizar el cálculo anual de los trabajadores:
¿A quien se le hace el cálculo anual?
El marco legal del cálculo anual esta basado en el artículo 97 de LISR, donde se establece que se calculará el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios.
El Empleador (patrón) no hará cálculo del impuesto anual cuando:
- Hayan iniciado prestación con posterioridad al 1 enero o dejado de laborar antes de 1 de diciembre
- Ingresos mayores a $400,000
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual
¿Qué se hace con el resultado del cálculo anual?
Artículo 97 LISR
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.